
Enero 31 del 2010.
Asunto: Rompiendo candados; debemos o no pagar la Tenencia?¿¡!
Por que el Regiomontano debe callar y pagar Tenencia?..
Bueno y por que el resto del país, debe Pagarla?...
Por que solo el Estado de Querétaro, no paga tenencia?...
POR QUE..LOS MEDIOS CALLAN??......,. . . . . DEBEMOS O NO?... UNIRNOS TODOS!!!!!!!.
Y que dice la Ley:
TRANSITORIOS:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Última reforma publicada DOF 01-04-2008.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Marzo 2008
Artículo 3o.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:
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------------------LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS (Ultima Reforma).
I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.
CAPITULO IV
Participaciones a las Entidades Federativas
Artículo 16. Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
Artículo 16-A.- Las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa en materia de este impuesto, así como de registro y control estatal vehicular y como consecuencia de ello embarguen precautoriamente vehículos por tenencia ilegal en el país de los mismos, percibirán como incentivo el 100% de dichos vehículos u otros con un valor equivalente, excepto automóviles deportivos y de lujo, una vez que hayan sido adjudicados definitivamente al fisco federal y cause ejecutoria la resolución respectiva. También-------------------
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Estabas enterado y/o ¿Sabías que desde 01 de Enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación que la tenencia NO es obligatoria?. Mas aun, savias que Ruth Zabaleta Salgado del PRD en ese entonces, fue la Presidenta de la Cámara de Diputados.
Al Ejecutivo Federal se le acusa y reprocha por todos los puntos cardinales de la republica el no haber cumplido su promesa, cuando en campaña prometió quitar la tenencia... bueno, pues todo parece indicar, que la verdad es, que si derogo dicha ley.
Luego entonces?,...... a que se debe que los partidos políticos de todos los sabores y colores y que como dicen los abogados, en obvio de repeticiones; por no mencionarlos uno por uno, ya que ni nos acordamos cuantos son, entre protagonistas (Rémoras) y los que si salen en la foto.
De ahí que vale la pena preguntarnos?. Porque razón, hasta la fecha nuestros gobernantes a lo largo y ancho del país, a excepción del gobernador de Querétaro HAN CALLADO??????......
Dentro de la Técnica Jurídica uno de sus mas difíciles y complicados elementos que lo forman o constituyen, es La Interpretación. Y del decreto, a la ultima reforma sobre tenencia reza de la siguiente manera:
Diario Oficial de la Federación del 21 de Diciembre de 2007 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Tenencia a partir de 2012, abrogar quiere decir que elimina la ley... O sea, estará prohibido pagar tenencia a partir del 1 de enero 2012.
De ahí que salte a la palestra, la o las, siguientes interrogantes:
1.- Será que todo el dinero recaudado por concepto de tenencia va a parar a los estados y no al gobierno federal. Es por esto que a los gobernadores no les conviene dejar de cobrar el impuesto y nos siguen espueleando al seguirlo recaudando, a pesar de que NO es obligatorio, a cierta fecha?...
2.- En Querétaro ya no se paga Tenencia, es porque el Gobernador suspendió el cobro en base al decreto del presidente de la Republica. Y la suspensión de pago?, a partir de cuando debe ponerse en vigencia?, a partir de Enero del 2012 o, a partir de ahora?
3.- Quizá esto nos arribe a la siguiente conclusión, si los estados siguen cobrando el impuesto de marras, lo hacen debido a que no les pueda estar "prohibido". Quizá de ser cierta nuestra interpretación, nos siguen cobrando. Entonces porqué?. Queremos seguirlo Pagando.
4.- Será acaso que FCH una vez o antes de terminado el mandato, de la cara al gobernado y nos informe, que él si cumplió su oferte de campaña?.
5.- O es que las jugadas políticas respecto a tenencia, es a tres o cuatro bandas?.. O será quizá que con las alianzas del PRD con el PAN, puedan los próximos candidatos para la del 2012 gritar voz en cuello: PROMESAS CUMPLIDAS.
Por lo tanto, no nos queda nomás que revisar e interpretar correctamente la Ley del Impuesto sobre la Tenencia con todas sus reformas... baste trasladarnos a la última reforma que la encontramos al final del referido decreto.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-79.pdf
Efectuado el análisis, estudio e interpretación, vale la pena ver la fecha exacta del inicio y aplicación del decreto. Algunos dirán, pues obvio, según el Diario Oficial de la federación del Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Última reforma publicada DOF 01-04-2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Marzo 2008.
La citada reforma nos traslada al 01 de Enero del 2012. Hasta ahí estaríamos bien. Pero… pero….. Y el ciudadano o gobernado con justicia diría!. Y el Juicio de amparo, para que sirve?.
PORQUÉ NO MEJOR NOS AMPARAMOS DESDE YA, USUFRUCTUAMOS EN VIA DE GARANTIAS INDIVIDULES POR DOS AÑOS EL VEHICULO. Y PARA ENERO DEL 2010, YA TENEMOS VIGENTE EL MULTIMENTADO DECRTO.
No estaríamos quebrantando al Estado?... les convendrá a los gobernadores?..... Pero sobre todo y lo mas importante. Podríamos darle o enviarles a nuestros gobernantes una señal de que, aparte de que no otorgan el bien común (Segmento de SEGURIDAD, SECUESTRO Y ROBO SIMPLE), aun sin ellos, podemos salir adelante.
Con o sin nuestros gobernantes, que para colmo son nuestros empleados, la señal es clara. O te pones a trabajar, o te hacemos a un lado.
Pues bien, esa es nuestra consideración e interpretación y Tú que opinas amigo ??????.....
Saludos.
MEXuMEX Artículo 39 Constitucional.
Jorge Reza Holguín.
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